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Análisis y prospectivas de la administración de justicia en el Estado de México; Mgdo. M. en D. Baruch Delgado Carbajal, Presidente del Tribunal Superior Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Mexico.

En la Ceremonia de Ingreso a la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística del Estado de México.


El mundo actual está caracterizado por la influencia de las tecnología de la información y de los procesos globalizadores, que nos impone la adopción de nuevas maneras de pensar, nuevas formas en las relaciones humanas que afectan las vida social, política y jurídica de todas las agrupaciones, gobiernos y países.

Las ideas de constitución, democracia y justicia están sufriendo una constante transformación, con base en diferentes parámetros y referentes; además, el dinamismo del derecho, nos presenta nuevos paradigmas en muchos aspectos de la vida cotidiana, que van desde la educación, la economía y la política, hasta los principios y valores universales, entre otros.

Los países democráticos, han renovado su marco jurídico, al transitar hacia un sistema de mayores libertades basado en el garantismo, y al avanzar hacia un Estado de Derecho democratizado, en el que se ha logrado una gran transformación de la justicia.

Con esta visión, se transita en el Estado de México, a una administración de justicia elevada a la categoría de garantía constitucional de los derechos humanos, mediante la cual se protegen y hacen efectivas los derechos, las libertades y garantías de todas las personas.

LOS GRANDES CAMBIOS

Durante las últimas décadas, nuestra Carta Fundamental ha sido objeto de grandes modificaciones que, más que a reformar, han venido a refrescar y modernizar no sólo nuestro marco jurídico, sino toda nuestra cultura jurídica.

En junio de 2008 se efectuó la reforma en materia de seguridad y justicia, que fue el parteaguas que nos hizo transitar de un sistema penal inquisitivo ya agotado, al sistema de justicia penal acusatorio y oral, de corte garantista.

Apartar del año 2009, en el Estado de México, trabajamos en su implementación, la cual logró realizarse en tan sólo dos años; de tal suerte que, para el año 2011, dicho sistema quedó instaurado en todo el territorio mexiquense, lo que nos permitió estar las tres primeras entidades federativas del país en implementarlo.

Otras dos reformas trascendentales se realizaron en junio de 2011; una fue referente al juicio de amparo y la otra en materia de derechos humanos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos ha sido el punto de inflexión en la historia de nuestro Derecho, porque lo incorpora al mundo globalizado, al formar parte México de la Convención Americana de Derechos Humanos y de su Corte; hecho sin precedente que robustece no sólo al derecho mexicano sino todos los mexicanos, pero particularmente al juez mexicano, ya que lo convierte en parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como vigilante y defensor de los derechos fundamentales de las personas.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011

M. en D. Marco Antonio Morales Gómez,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México.
No existe una definición universalmente aceptada sobre derechos humanos, ni siquiera se cuenta con el consenso para su denominación; sin embargo, para los efectos académicos de este encuentro señalo:

Por derechos humanos, es posible entender el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia; su finalidad consiste en salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyendo un conjunto de deberes, tanto para el Estado, como para los demás individuos que deben ser garantizados por el orden jurídico.

Sobre su origen algunos aceptan que provienen de la naturaleza humana; para otros están fundamentados en la ética ó en la norma jurídica; y para no pocos son un producto cultural necesario para la construcción de la paz. De esa diferencia de perspectivas solamente voy a referirme a las corrientes más aceptadas para entender su esencia-

La corriente iusnaturalista, que considera a los DD HH como inherentes a las personas; y la corriente iuspositivista, sustentada en que los derechos humanos son otorgados por el Estado, mediante su incorporación en la norma jurídica…..

En México, las recientes reformas constitucionales, advierten que el origen de los derechos humanos, no se ciñe, exclusivamente, a la voluntad del legislador; sin embargo, su reconocimiento se limita a lo establecido en el orden jurídico.

Principios Fundamentales de la Constitución Mexicana.


La Diputada Federal, Lic. Cristina Ruíz Sandoval, sostuvo que: "los principios fundamentales de la Constitución Mexicana que, a pesar del más de medio millar de reformas que ha tenido, desde hace ya casi un siglo, que nuestra Carta Magna se ha mantenido fiel a los ideales de nuestra nación.


Sin embargo, es importante que los legisladores al momento de hacer modificaciones a nuestra Carta Magna, las hagan a conciencia, pues resultan primordiales para dar respuesta a las demandas sociales, proteger a la ciudadanía y garantizar el buen funcionamiento del Estado y sus instituciones". 


Las reformas estructurales que ha impulsado la clase política mexicana es una gran avance para el país. Gracías a instrumentos como el Pacto por México, es que fue posible realizar reformas de gran envergadura, dijó.


La Licenciada Cristina Ruíz Sandoval, es nuestra nueva consocia de número, presentando para su ingreso a la Ilustre y Benémerita Sociedad su trabajo recepcional denominado: "Principios Fundamentales de la Constitución Mexicana".




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Andrés Molina Enríquez. Abogado y precursor de la reforma agraria de México.

Nació en Jilotepec, el 30 de noviembre de 1868.

Terminó su bachillerato en el Instituto Literario de Toluca, pasó a la Ciudad de México a estudiar la carrera de leyes. Fue condiscípulo de Jesús Urueta y de Francisco Olaguíbel, con quienes se inició como editorialista  en el Siglo XIX. Interrumpidos sus estudios, pudo concluirlos en el Instituto del Estado.

Fue notario de Jilotepec y Sultepec. En 1896 fue llamado por el gobernador Villada para hacerse cargo de la Dirección de Fomento. Más tarde ocupó la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobierno y fue juez de letras en Tlalnepantla, donde conoció a Luis Cabrera, con quien abrió un despacho en la ciudad de México.

Convencido de que el principal problema del país era el agrario, escribió los estudios: El evangelio de una reforma, La cuestión del día: la agricultura nacional y Los grandes problemas nacionales; autor también de La Reforma y Juárez. Se le nombró profesor de etnología aborigen del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía.

El 25 de agosto de 1911 se lanzó a la lucha armada proclamando el Plan de Texcoco, manifiesto en contra del latifundio y a favor del reparto de tierras. Fue aprehendido y pasó dos años en la cárcel.

Se considera fundamental su aportación al artículo 27, ya que este ordenamiento legal recoge muchas de sus ideas y análisis del problema agrario. Contribuyó también a la formulación de las Leyes de Agua de Chihuahua y Nuevo León y a la federal del mismo ramo. Se dice que influyó en Luis Cabrera para la elaboración de la Ley del 6 de enero de 1915. Su última obra fue La Revolución Agraria en México.

 Murió el 1 de agosto de 1940 en la Ciudad de Toluca, donde pasó sus últimos años.