La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011

M. en D. Marco Antonio Morales Gómez,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México.
No existe una definición universalmente aceptada sobre derechos humanos, ni siquiera se cuenta con el consenso para su denominación; sin embargo, para los efectos académicos de este encuentro señalo:

Por derechos humanos, es posible entender el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia; su finalidad consiste en salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyendo un conjunto de deberes, tanto para el Estado, como para los demás individuos que deben ser garantizados por el orden jurídico.

Sobre su origen algunos aceptan que provienen de la naturaleza humana; para otros están fundamentados en la ética ó en la norma jurídica; y para no pocos son un producto cultural necesario para la construcción de la paz. De esa diferencia de perspectivas solamente voy a referirme a las corrientes más aceptadas para entender su esencia-

La corriente iusnaturalista, que considera a los DD HH como inherentes a las personas; y la corriente iuspositivista, sustentada en que los derechos humanos son otorgados por el Estado, mediante su incorporación en la norma jurídica…..

En México, las recientes reformas constitucionales, advierten que el origen de los derechos humanos, no se ciñe, exclusivamente, a la voluntad del legislador; sin embargo, su reconocimiento se limita a lo establecido en el orden jurídico.


Otro aspecto de los DD HH se refiere a sus rasgos distintivos, aun cuando la doctrina no los ha llegado a establecer con uniformidad. No obstante, tomando como base la propuesta académica de Carlos Santiago Nino[1], es posible destacar, como principios de los derechos humanos, los siguientes:

La universalidad, que implica la titularidad de esos derechos para todas las personas, sin restricción de sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

La incondicionalidad, porque únicamente están supeditados a los lineamientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los intereses de la comunidad.

La inalienabilidad, porque no pueden perderse ni transferirse por voluntad propia, ya que son inherentes a la dignidad humana.

Y la progresividad, que contempla la actualización de los derechos humanos, de acuerdo a la dinámica de la convivencia y del orden jurídico.

De la muchas clasificaciones que se han propuesto hasta la fecha y que, ha tenido académicamente una mayor aceptación, menciono la de Karel Vasak que ordena a los DD HH en tres generaciones.[2]

La primera generación la constituyen los derechos civiles y políticos, también denominados libertades clásicas.

Dentro de esta primera generación destacan: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica; las garantías procesales; el derecho a una nacionalidad; el derecho a buscar asilo; la libertad de pensamiento y de religión; la libertad de opinión; así como las libertades de reunión y de asociación pacífica.[3]

La segunda generación se integra con los derechos económicos, sociales y culturales, que hacen posible transitar a un Estado de Derecho.

Aquí se incluyen: el derecho a la seguridad social; los derechos económicos, sociales y culturales; el derecho al trabajo en condiciones equitativas; el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica; los derechos relativos a la maternidad; el derecho a la educación; y de manera muy especial reconoce los derechos de la infancia.[4]

La tercera generación recoge derechos encaminados a impulsar el progreso social. Se les denomina derechos de la solidaridad, que requieren de la intervención del Estado y sus gobernados.

Aquí destacan: el derecho a la autodeterminación; la identidad nacional y cultural; la cooperación y justicia internacional; el uso de avances científicos y tecnológicos; la solución a problemas alimenticios, demográficos y educativos; el medio ambiente; el patrimonio común de la humanidad. [5]

Actualmente se habla de una cuarta generación de derechos humanos, que aborda los principios fundamentales de la bioética y concibe a las personas en una sociedad digital, determinada por las tecnologías de información y comunicación  se refiere a ciertas necesidades que buscan la integración de la humanidad.

Los DD HH en la Constitución

El reconocimiento de los derechos humanos, se ha plasmado en las constituciones, como resultado de las conquistas de los hombres, teniendo como principal objetivo el respeto a la dignidad humana.

En México, desde los Sentimientos de la Nación de 1813 hasta nuestra actual Constitución Federal, se ha buscado incorporar a los derechos humanos en el derecho positivo con la finalidad de lograr una mayor efectividad de los mismos.

Así, derivado del análisis de, al menos, 33 iniciativas, en virtud de las cuales las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos se conformó el dictamen que modificó la denominación del Capítulo I y reformó artículos diversos de la Carta Magna, publicado el 10 de junio de 2011. De la reforma que dio como consecuencia este ejercicio legislativo destacan los aspectos siguientes:

1)      Amplía el reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Reconoce constitucionalmente los derechos humanos y establece la garantía de que las normas relativas a ellos, se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia para las personas.

2)      Fortalece la observancia de los tratados internacionales.

Lo que representa un impulso sin precedentes a la observancia de los tratos internacionales en la materia, permitiendo al Estado Mexicano avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos al exterior.

3)      Establece que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

4)      Introduce las obligaciones del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

En relación a la obligación de prevenir, la Corte Interamericana, ha establecido que el “deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos”.

El deber de investigar y de sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos es el elemento central para combatir el fenómeno de la impunidad,

El derecho de las víctimas a la reparación del daño causado por violaciones a derechos humanos, subsume la obligación del Estado para llevar ante la justicia a los responsables.

5)      Prohíbe la discriminación motivada por las preferencias sexuales.

6)      Inserta a los derechos humanos en la educación; Y QUIZÁ SEA ESTE APARTADO UNO DE LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA REFORMA.

7)      Establece que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo. Y que por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.

8)      Incorpora el respeto a los derechos humanos en la organización del sistema penitenciario.

Con esto se procura asegurar que las personas privadas de su libertad tengan restringidos, solamente, aquellos derechos que afecten directamente la sanción penal impuesta. HOY POR HOY UNO DE LOS TEMAS DE MAYOR TRASCENDENCIA HUMANA.

9)      Se establecen límites claros a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución; observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Asimismo, destaca que los decretos expedidos por el Ejecutivo en materia de restricción y suspensión serán revisados, de oficio e inmediatamente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

10)    Concede a los extranjeros el derecho a una audiencia previa, para que el Ejecutivo de la Unión pueda expulsarlos del territorio nacional.

11)    Prevé que el Ejecutivo Federal en la conducción de la política exterior debe observar como principios: el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

12)    Fortalece la aceptación y el cumplimento de las Recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos humanos.

Dispone que la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas,  podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables, para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa para aceptar o cumplir con las recomendaciones.

13)    Incorpora a la esfera de facultades jurídicas de los organismos protectores de derechos humanos, el conocimiento de las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.

14)    Garantiza la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Con ello se otorga mayor seguridad ya que se evita que las instituciones protectoras de los derechos humanos dependan orgánicamente de las autoridades administrativas.

15)    Concede a la CNDH la facultad para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos.

16)    Concede a la CNDH la facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad cuando se vulneren derechos humanos consagrados en tratados internacionales.

Estos son de manera muy general los aspectos más importantes de la reforma constitucional de junio de 2011, sin duda un gran avance en lo que a la protección de los derechos humanos se refieren.

Finalmente expreso mi reconocimiento porque ejercicios como el que nos ocupa, se multipliquen ya que fomentan el debate académico, y, provocan la aportación de nuevos conceptos que fortalecen la reflexión de temas trascendentes en el perfeccionamiento de la convivencia; y, siempre  en beneficio de nuestra sociedad.

[1] Carlos Santiago Nino (1943-1993), filósofo y jurista de Argentina, uno de los juristas que alcanzaron mayor notoriedad académica a nivel internacional en la segunda mitad del siglo XX. Wikipedia, La enciclopedia libre, Artículo, Carlos Santiago Nino, [en línea], 04-03-2012, [citado: 24-01-2012], Disponible en Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Santiago_Nino.
[2] Pérez Luño, Antonio-Enrique (coordinador). Derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 1996, págs. 105-107. Citado por: CONTRERAS NIETO, Miguel Ángel, op. cit., p. 29.
[3] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Los derechos humanos, Clasificación en tres generaciones, [en línea], México, [citado: 04-06-2012], Disponible en Internet: http://www.cndh.org.mx/node/30
[4] Ibidem.
[5] Ibidem.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario