M. en D. Marco Antonio Morales Gómez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. |
No existe una definición
universalmente aceptada sobre derechos humanos, ni siquiera se cuenta con el
consenso para su denominación; sin embargo, para los efectos académicos de este encuentro señalo:
Por derechos humanos, es
posible entender el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades, que
corresponden al hombre por el simple hecho de su existencia; su finalidad
consiste en salvaguardar la dignidad de la persona humana, constituyendo un conjunto
de deberes, tanto para el Estado, como para los demás individuos que deben ser
garantizados por el orden jurídico.
Sobre su origen algunos
aceptan que provienen de la naturaleza humana; para otros están fundamentados
en la ética ó en la norma jurídica; y para no pocos son un producto cultural
necesario para la construcción de la paz. De esa diferencia de perspectivas
solamente voy a referirme a las corrientes más aceptadas para entender su
esencia-
La corriente iusnaturalista,
que considera a los DD HH como inherentes a las personas; y la corriente
iuspositivista, sustentada en que los derechos humanos son otorgados por el
Estado, mediante su incorporación en la norma jurídica…..
En México, las recientes
reformas constitucionales, advierten que el origen de los derechos humanos, no
se ciñe, exclusivamente, a la voluntad del legislador; sin embargo, su
reconocimiento se limita a lo establecido en el orden jurídico.
Otro aspecto de los DD HH se
refiere a sus rasgos distintivos, aun cuando la doctrina no los ha llegado a
establecer con uniformidad. No obstante, tomando como base la propuesta
académica de Carlos Santiago Nino[1], es posible destacar, como principios de
los derechos humanos, los siguientes:
La universalidad, que
implica la titularidad de esos derechos para todas las personas, sin
restricción de sexo, edad, posición social, partido político, creencia
religiosa, origen familiar o condición económica.
La incondicionalidad, porque
únicamente están supeditados a los lineamientos que determinan los límites de
los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás
o los intereses de la comunidad.
La inalienabilidad, porque
no pueden perderse ni transferirse por voluntad propia, ya que son inherentes a
la dignidad humana.
Y la progresividad, que
contempla la actualización de los derechos humanos, de acuerdo a la dinámica de
la convivencia y del orden jurídico.
De la muchas clasificaciones
que se han propuesto hasta la fecha y que, ha tenido académicamente una mayor
aceptación, menciono la de Karel Vasak que ordena a los DD HH en tres
generaciones.[2]
La primera generación la
constituyen los derechos civiles y políticos, también denominados libertades
clásicas.
Dentro de esta primera
generación destacan: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica; las garantías procesales; el derecho a una nacionalidad; el derecho a
buscar asilo; la libertad de pensamiento y de religión; la libertad de opinión;
así como las libertades de reunión y de asociación pacífica.[3]
La segunda generación se
integra con los derechos económicos, sociales y culturales, que hacen posible
transitar a un Estado de Derecho.
Aquí se incluyen: el derecho
a la seguridad social; los derechos económicos, sociales y culturales; el
derecho al trabajo en condiciones equitativas; el derecho a un nivel de vida
adecuado que asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica; los derechos relativos a la maternidad; el derecho a la educación; y de
manera muy especial reconoce los derechos de la infancia.[4]
La tercera generación recoge
derechos encaminados a impulsar el progreso social. Se les denomina derechos de
la solidaridad, que requieren de la intervención del Estado y sus gobernados.
Aquí destacan: el derecho a
la autodeterminación; la identidad nacional y cultural; la cooperación y
justicia internacional; el uso de avances científicos y tecnológicos; la
solución a problemas alimenticios, demográficos y educativos; el medio
ambiente; el patrimonio común de la humanidad. [5]
Actualmente se habla de una
cuarta generación de derechos humanos, que aborda los principios fundamentales
de la bioética y concibe a las personas en una sociedad digital, determinada
por las tecnologías de información y comunicación se refiere a ciertas necesidades que buscan
la integración de la humanidad.
Los DD HH en la Constitución
El reconocimiento de los
derechos humanos, se ha plasmado en las constituciones, como resultado de las
conquistas de los hombres, teniendo como principal objetivo el respeto a la
dignidad humana.
En México, desde los
Sentimientos de la Nación de 1813 hasta nuestra actual Constitución Federal, se
ha buscado incorporar a los derechos humanos en el derecho positivo con la
finalidad de lograr una mayor efectividad de los mismos.
Así, derivado del análisis
de, al menos, 33 iniciativas, en virtud de las cuales las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos se conformó el dictamen que
modificó la denominación del Capítulo I y reformó artículos diversos de la
Carta Magna, publicado el 10 de junio de 2011. De la reforma que dio como
consecuencia este ejercicio legislativo destacan los aspectos siguientes:
1) Amplía el reconocimiento y protección de
los derechos humanos.
Reconoce constitucionalmente
los derechos humanos y establece la garantía de que las normas relativas a
ellos, se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados
internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia para las
personas.
2) Fortalece la observancia de los tratados
internacionales.
Lo que representa un impulso
sin precedentes a la observancia de los tratos internacionales en la materia,
permitiendo al Estado Mexicano avanzar en el cumplimiento de los compromisos
asumidos al exterior.
3) Establece que las autoridades tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
4) Introduce las obligaciones del Estado de
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos.
En relación a la obligación
de prevenir, la Corte Interamericana, ha establecido que el “deber de
prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político,
administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos
humanos”.
El deber de investigar y de
sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos es el
elemento central para combatir el fenómeno de la impunidad,
El derecho de las víctimas a
la reparación del daño causado por violaciones a derechos humanos, subsume la
obligación del Estado para llevar ante la justicia a los responsables.
5) Prohíbe la discriminación motivada por
las preferencias sexuales.
6) Inserta a los derechos humanos en la
educación; Y QUIZÁ SEA ESTE APARTADO UNO DE LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA
REFORMA.
7) Establece que en caso de persecución, por
motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo. Y que
por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.
8) Incorpora el respeto a los derechos
humanos en la organización del sistema penitenciario.
Con esto se procura asegurar
que las personas privadas de su libertad tengan restringidos, solamente,
aquellos derechos que afecten directamente la sanción penal impuesta. HOY POR
HOY UNO DE LOS TEMAS DE MAYOR TRASCENDENCIA HUMANA.
9) Se establecen límites claros a la restricción
o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías.
La restricción o suspensión
del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los
términos establecidos por la Constitución; observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
Asimismo, destaca que los
decretos expedidos por el Ejecutivo en materia de restricción y suspensión
serán revisados, de oficio e inmediatamente, por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
10) Concede a los extranjeros el derecho a una
audiencia previa, para que el Ejecutivo de la Unión pueda expulsarlos del
territorio nacional.
11) Prevé que el Ejecutivo Federal en la
conducción de la política exterior debe observar como principios: el respeto,
la protección y promoción de los derechos humanos.
12) Fortalece la aceptación y el cumplimento de
las Recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos
humanos.
Dispone que la Cámara de
Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las
entidades federativas, podrán llamar, a
solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos
responsables, para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de
que expliquen el motivo de su negativa para aceptar o cumplir con las
recomendaciones.
13) Incorpora a la esfera de facultades
jurídicas de los organismos protectores de derechos humanos, el conocimiento de
las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.
14) Garantiza la autonomía de los organismos de
protección de los derechos humanos.
Con ello se otorga mayor
seguridad ya que se evita que las instituciones protectoras de los derechos
humanos dependan orgánicamente de las autoridades administrativas.
15) Concede a la CNDH la facultad para
investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos.
16) Concede a la CNDH la facultad para
interponer acciones de inconstitucionalidad cuando se vulneren derechos humanos
consagrados en tratados internacionales.
Estos son de manera muy
general los aspectos más importantes de la reforma constitucional de junio de
2011, sin duda un gran avance en lo que a la protección de los derechos humanos
se refieren.
Finalmente expreso mi
reconocimiento porque ejercicios como el que nos ocupa, se multipliquen ya que
fomentan el debate académico, y, provocan la aportación de nuevos conceptos que
fortalecen la reflexión de temas trascendentes en el perfeccionamiento de la
convivencia; y, siempre en beneficio de
nuestra sociedad.
[1] Carlos Santiago Nino
(1943-1993), filósofo y jurista de Argentina, uno de los juristas que
alcanzaron mayor notoriedad académica a nivel internacional en la segunda mitad
del siglo XX. Wikipedia, La enciclopedia libre, Artículo, Carlos Santiago Nino,
[en línea], 04-03-2012, [citado: 24-01-2012], Disponible en Internet:
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Santiago_Nino.
[2] Pérez Luño,
Antonio-Enrique (coordinador). Derechos humanos y constitucionalismo ante el
tercer milenio, Madrid, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
1996, págs. 105-107. Citado por: CONTRERAS NIETO, Miguel Ángel, op. cit., p.
29.
[3] Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Los derechos humanos, Clasificación en tres generaciones, [en
línea], México, [citado: 04-06-2012], Disponible en Internet:
http://www.cndh.org.mx/node/30
[4] Ibidem.
[5] Ibidem.
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